Respuesta rápida: por un semestre completo, la CTS equivale a la mitad de tu remuneración computable, que es tu sueldo más la asignación familiar, más 1/6 de tu última gratificación. El depósito de noviembre de 2026 cubre de mayo a octubre y el empleador tiene plazo hasta el lunes 16 de noviembre, porque el 15 cae domingo. Hasta el 31 de diciembre de 2026 puedes retirar el 100% de tu CTS. Usa esta calculadora CTS para estimar tu depósito: los montos se calculan en tu navegador y no se guardan, como explica nuestra política de privacidad.
Actualizado: 24 de octubre de 2026 · Por Cuentas Claras Perú · Basado en normas oficiales del MTPE, la SUNAFIL y El Peruano (ver fuentes)
¿Cómo se calcula la CTS? (cálculo de CTS)
El cálculo de CTS sigue la fórmula que usa el Ministerio de Trabajo (MTPE) para el régimen general. Se paga un dozavo de la remuneración por cada mes completo del semestre y un treintavo de ese dozavo por cada día suelto:
Remuneración computable
Suma tu sueldo del mes de cierre (abril u octubre), la asignación familiar, los pagos regulares y un sexto de la gratificación que cobraste en el semestre.
RC = sueldo + asignación + otros + gratificación ÷ 6CTS del semestre
Multiplica por los meses y días trabajados. Seis meses completos dan exactamente la mitad de la remuneración computable.
CTS = RC ÷ 12 × meses + RC ÷ 360 × díasEn la pequeña empresa inscrita en el REMYPE la CTS es la mitad, así que se divide entre 24 y 720 en lugar de 12 y 360. La calculadora redondea cada parte a céntimos y luego las suma.
Cálculo de CTS en Excel o Google Sheets: pon el sueldo en A2, la asignación familiar en B2, la gratificación del semestre en C2, los meses completos en D2 y los días sueltos en E2. Luego escribe:
=REDONDEAR((A2+B2+C2/6)/12*D2;2)+REDONDEAR((A2+B2+C2/6)/360*E2;2)
Con el primer ejemplo de abajo (2500, 123, 2613, 6 y 0) da S/ 1,529.25, igual que la calculadora. En la pequeña empresa cambia 12 por 24 y 360 por 720. Si tu hoja está en inglés, usa ROUND en lugar de REDONDEAR, y coma en lugar de punto y coma si tu configuración regional lo pide.
Qué entra en la remuneración computable
Según el artículo 9 del TUO de la Ley de CTS (D.S. 001-97-TR), cuenta la remuneración básica y todo lo que cobras de forma regular por tu trabajo, en dinero o en especie, siempre que sea de libre disposición.
| Sí se incluye | No se incluye |
|---|---|
| El sueldo de abril u octubre, o 30 jornales si te pagan por día | Gratificaciones extraordinarias y pagos ocasionales |
| La asignación familiar (10% de la RMV) | Utilidades |
| 1/6 de la gratificación de julio o diciembre (pronto podrás estimarla con nuestra calculadora de gratificación) | La bonificación extraordinaria de 9% de la gratificación, que la Ley 30334 califica como no remunerativa |
| Horas extra, comisiones y otros pagos variables cobrados al menos 3 de los 6 meses (se suman y se dividen entre 6) | Movilidad supeditada a la asistencia, viáticos, vestuario y condiciones de trabajo |
| La alimentación principal entregada en especie | Canasta de Navidad, bonos por cumpleaños, matrimonio o nacimiento, y la asignación por educación |
Semestres y fechas de depósito
La CTS se calcula por semestres y se deposita en la cuenta CTS que elegiste. El plazo son los primeros 15 días naturales de mayo y de noviembre. Si el último día es inhábil, el depósito puede hacerse el primer día hábil siguiente (art. 22 del TUO).
| Semestre trabajado | Remuneración que se toma | Gratificación (1/6) | Mes de depósito |
|---|---|---|---|
| Noviembre a abril | Abril | Diciembre | Mayo |
| Mayo a octubre | Octubre | Julio | Noviembre |
| Depósito | Período | Fecha límite |
|---|---|---|
| Mayo 2026 | Nov. 2025 – abr. 2026 | Viernes 15 de mayo de 2026 |
| Noviembre 2026 | May. 2026 – oct. 2026 | Lunes 16 de noviembre de 2026 |
| Mayo 2027 | Nov. 2026 – abr. 2027 | Lunes 17 de mayo de 2027 (el 15 cae sábado, que se trata como día inhábil, como en mayo de 2021) |
Dentro de los 5 días hábiles siguientes al depósito, el empleador debe entregarte una liquidación firmada. En ella figuran la fecha y el número de la operación, tu remuneración computable y el período que se paga (art. 29 del TUO).
Cómo se cuentan los meses y los días
- Mes completo: cada mes calendario trabajado entero suma 1/12. Los días sueltos se pagan por treintavos.
- Primer mes: la CTS se gana desde el primer mes de trabajo. Si al 30 de abril o al 31 de octubre todavía no cumples un mes, ese monto se deposita junto con el del siguiente semestre.
- Faltas injustificadas: cada día de falta descuenta 1/30 del tiempo computable (art. 8 del TUO).
- Días que sí cuentan aunque no trabajes: descanso médico por accidente o enfermedad (hasta 60 días al año), descanso pre y posnatal, licencias con goce de haber, huelga que no se declaró ilegal y los días pagados en un proceso de calificación de despido.
- Jornada mínima: solo tienes CTS si trabajas en promedio 4 horas diarias o más. Por ejemplo, 24 horas a la semana si trabajas 6 días o 20 horas si trabajas 5.
Ejemplos de cálculo de la CTS de noviembre 2026
1. Semestre completo con asignación familiar
Ganas S/ 2,500 y recibes asignación familiar. En julio cobraste una gratificación de S/ 2,613 (sueldo + S/ 113 de asignación de ese momento).
- 1/6 de la gratificación: 2,613 ÷ 6 = S/ 435.50.
- Remuneración computable: 2,500 + 123 + 435.50 = S/ 3,058.50.
- CTS por 6 meses: 3,058.50 ÷ 12 × 6 = S/ 1,529.25.
2. Sueldo mínimo después del alza de octubre
Ganas la RMV, que en octubre ya es S/ 1,230, y recibes asignación familiar. Tu gratificación de julio fue S/ 1,243 (S/ 1,130 + S/ 113).
- 1/6 de la gratificación: 1,243 ÷ 6 = S/ 207.17.
- Remuneración computable: 1,230 + 123 + 207.17 = S/ 1,560.17.
- CTS por 6 meses: 1,560.17 ÷ 2 = S/ 780.09.
3. Ingresaste a mitad del semestre
Empezaste el 15 de junio de 2026 con un sueldo de S/ 3,000, sin asignación familiar. No cobraste gratificación en julio porque en junio no completaste un mes.
- Tiempo: del 15 al 30 de junio son 16 días, y julio, agosto, setiembre y octubre son 4 meses completos.
- Por meses: 3,000 ÷ 12 × 4 = S/ 1,000.00. Por días: 3,000 ÷ 360 × 16 = S/ 133.33.
- CTS: S/ 1,133.33.
4. Pequeña empresa
Trabajas en una pequeña empresa inscrita en el REMYPE, ganas S/ 1,500 y tu gratificación de julio fue media remuneración (S/ 750).
- Remuneración computable: 1,500 + 750 ÷ 6 = S/ 1,625.00.
- CTS de pequeña empresa por 6 meses: 1,625 ÷ 24 × 6 = S/ 406.25, la mitad de lo que daría el régimen general.
Tabla de CTS de noviembre 2026 por sueldo
Si tu duda es «¿cuánto me toca de CTS en noviembre?», esta tabla te da una cifra de referencia: muestra cuánto suma el depósito por el semestre completo de mayo a octubre. Supone que tu sueldo no cambió en esos seis meses, que no tuviste faltas ni pagos variables y que en julio cobraste la gratificación completa (con S/ 113 de asignación familiar, si la recibías). Para tu caso exacto, usa la calculadora de arriba.
| Sueldo mensual | Sin asignación familiar | Con asignación familiar | Pequeña empresa (REMYPE) |
|---|---|---|---|
| S/ 1,500 | S/ 875.00 | S/ 945.92 | S/ 406.25 |
| S/ 2,000 | S/ 1,166.67 | S/ 1,237.59 | S/ 541.67 |
| S/ 2,500 | S/ 1,458.34 | S/ 1,529.25 | S/ 677.08 |
| S/ 3,000 | S/ 1,750.00 | S/ 1,820.92 | S/ 812.50 |
| S/ 4,000 | S/ 2,333.34 | S/ 2,404.25 | S/ 1,083.33 |
| S/ 5,000 | S/ 2,916.67 | S/ 2,987.59 | S/ 1,354.17 |
Régimen general: la remuneración computable es el sueldo más S/ 123 de asignación (si corresponde) más 1/6 de la gratificación, y el semestre completo paga la mitad. Pequeña empresa: gratificación de media remuneración, sin asignación, y la CTS se divide entre 24. La calculadora redondea cada parte a céntimos, por eso algunas cifras terminan en 4 en lugar de 3.
CTS trunca: qué te pagan si dejas el trabajo
Es la CTS que acumulaste desde el último depósito hasta tu cese, cuando ese tiempo no completa un semestre. No va al banco: el empleador te la paga directamente con tu liquidación, dentro de las 48 horas siguientes al cese y con la remuneración vigente a esa fecha (art. 3 del TUO de la Ley de CTS, D.S. 001-97-TR). Se calcula igual que el depósito: RC ÷ 12 por mes completo y RC ÷ 360 por día suelto.
Ejemplo: ganas S/ 2,400 sin asignación, en diciembre cobraste S/ 2,400 de gratificación (sin el 9%) y cesas el 10 de febrero de 2027. RC: 2,400 + 2,400 ÷ 6 = S/ 2,800. Tiempo: 3 meses (noviembre a enero) y 10 días. 2,800 ÷ 12 × 3 = S/ 700.00 y 2,800 ÷ 360 × 10 = S/ 77.78. CTS trunca: S/ 777.78.
CTS según el régimen laboral
| Régimen | ¿Tiene CTS? | Cómo se calcula |
|---|---|---|
| Régimen general de la actividad privada | Sí | Fórmula completa: cerca de media remuneración por semestre. |
| Pequeña empresa (REMYPE) | Sí, al 50% | 15 remuneraciones diarias por año de servicios, con un tope de 90. Sus gratificaciones son de media remuneración. Si te contrataron antes de que la empresa se inscribiera en el REMYPE, conservas la CTS del régimen general. |
| Microempresa (REMYPE) | No | No aplica. Si la empresa no está inscrita en el REMYPE, rige el régimen general. Si te contrataron antes de que la empresa se inscribiera en el REMYPE, conservas la CTS del régimen general. |
| Agrario (Ley 31110) | Sí | Equivale al 9.72% de la remuneración básica y va incluida en la remuneración diaria, salvo que elijas cobrarla en mayo y noviembre. |
| Trabajadores del hogar (Ley 31047) | Sí | Tiene reglas propias que buscan equipararla al régimen general. Revisa su reglamento o consulta al MTPE. |
| Construcción civil, pescadores y artistas | Régimen propio | Se rigen por sus propias normas, no por el depósito semestral (art. 6 del TUO). |
| Jornada menor de 4 horas diarias | No | El TUO exige una jornada promedio de al menos 4 horas. |
| Remuneración integral anual | Puede estar incluida | Si ganas al menos 2 UIT al mes (S/ 11,000 en 2026) y pactaste una remuneración integral que incluye la CTS, no hay depósitos semestrales. |
¿Puedo retirar mi CTS en 2026?
Sí. La Ley 32322, publicada el 9 de mayo de 2025, permite por única vez disponer libremente del 100% de tus depósitos de CTS hasta el 31 de diciembre de 2026. Puedes retirar el depósito de noviembre en cuanto llegue a tu cuenta.
- Desde el 1 de enero de 2027: vuelve el límite. Solo podrás hacer retiros parciales de hasta el 50% de tus depósitos e intereses. Según el D.S. 007-2025-TR, ese 50% se cuenta junto con los préstamos garantizados con tu CTS y las deudas compensadas.
- Cáncer o enfermedad terminal: puedes retirar el 100% en cualquier momento. Para eso presentas a tu empleador un certificado médico de un establecimiento de salud que lo acredite, y el empleador tiene hasta 2 días hábiles para entregar la constancia de retiro a tu banco o caja (D.S. 007-2025-TR).
- Cuando dejas de trabajar: el empleador te entrega la constancia de cese dentro de las 48 horas, y con ella retiras todo el saldo y sus intereses. Si se niega o demora, la Autoridad Inspectiva de Trabajo puede emitirla.
La CTS es intangible e inembargable, salvo por una deuda de alimentos y solo hasta el 50%.
Errores comunes al calcular la CTS
- Sumar la gratificación entera: a la remuneración computable solo entra un sexto de la gratificación de julio o diciembre, no el monto completo.
- Incluir el bono del 9%: la bonificación extraordinaria que llega con la gratificación no es remunerativa (Ley 30334), así que no se suma.
- Mezclar la asignación familiar vieja y la nueva: para el depósito de noviembre de 2026 se usa S/ 123, pero la gratificación de julio ya se pagó con S/ 113.
- Contar pagos variables ocasionales: horas extra o comisiones solo cuentan si las cobraste al menos 3 de los 6 meses del semestre.
- Redondear el tiempo: un mes incompleto no vale como mes entero; esos días se pagan por treintavos, y cada falta injustificada resta un treintavo.
- Esperar el depósito el 15: en 2026 el plazo vence el lunes 16 de noviembre. Reclama solo si el martes 17 aún no ves el dinero en tu cuenta.
Si tu empleador no depositó la CTS
- Pide tu liquidación de depósito. Si no estás de acuerdo con ella, obsérvala por escrito. El empleador tiene 3 días útiles para revisarla y responderte por escrito.
- Revisa tu cuenta CTS en el banco o la caja que elegiste. Si nunca comunicaste una entidad, el empleador debe depositar en una entidad permitida, a plazo fijo.
- Si el depósito no llega, puedes presentar una denuncia ante la SUNAFIL. No depositar a tiempo la CTS completa es una infracción grave (art. 24.5 del D.S. 019-2006-TR), y el empleador además debe pagar los intereses que el depósito habría generado.
El MTPE ofrece orientación laboral en el 0800 16 872 (gratuito). Si notas un error en esta página, escríbenos desde el formulario de contacto de Cuentas Claras Perú.
Preguntas frecuentes sobre la CTS
¿Cómo se calcula la CTS?
Suma tu sueldo de abril u octubre, la asignación familiar, los pagos regulares y 1/6 de la gratificación del semestre. Eso es la remuneración computable. Luego divide entre 12 y multiplica por los meses completos, y suma la remuneración ÷ 360 por cada día suelto. Seis meses completos dan la mitad de la remuneración computable.
¿Hasta cuándo depositan la CTS de noviembre 2026?
Hasta el lunes 16 de noviembre de 2026. El plazo normal vence el 15, pero ese día cae domingo, y el artículo 22 del TUO de la Ley de CTS permite depositar el primer día hábil siguiente.
¿Qué meses cubre la CTS de noviembre?
El depósito de noviembre cubre de mayo a octubre y usa la remuneración de octubre y la gratificación de julio. El depósito de mayo cubre de noviembre a abril y usa la remuneración de abril y la gratificación de diciembre.
¿Por qué se suma 1/6 de la gratificación a la CTS?
Porque el artículo 18 del TUO incorpora las remuneraciones semestrales a razón de un sexto de lo cobrado en el semestre, y las gratificaciones de Fiestas Patrias y Navidad son semestrales. El bono extraordinario de 9% no se suma, porque es no remunerativo.
¿La asignación familiar se incluye en la CTS?
Sí, es parte de la remuneración computable. Para el depósito de noviembre de 2026 equivale a S/ 123, el 10% de la RMV de S/ 1,230 que rige desde el 1 de octubre de 2026.
¿Puedo retirar el 100% de mi CTS en 2026?
Sí. La Ley 32322 permite disponer del 100% de los depósitos de CTS hasta el 31 de diciembre de 2026. Desde 2027 el retiro libre vuelve a estar limitado al 50%, salvo en casos acreditados de cáncer o enfermedad terminal, que permiten retirar el 100% en cualquier momento.
¿Cuánta CTS recibe un trabajador de pequeña o microempresa?
En la pequeña empresa inscrita en el REMYPE, la CTS es de 15 remuneraciones diarias por año, la mitad del régimen general, con un tope de 90 remuneraciones diarias. En la microempresa inscrita en el REMYPE no corresponde CTS. Si te contrataron antes de que la empresa se inscribiera en el REMYPE, conservas la CTS del régimen general.
¿Qué pasa si empecé a trabajar hace menos de un mes?
La CTS se gana desde el primer mes completo de trabajo. Si al 30 de abril o al 31 de octubre todavía no cumples un mes, ese tiempo se calcula y se deposita junto con la CTS del siguiente semestre.
¿Las faltas reducen la CTS?
Sí. Cada falta injustificada descuenta un treintavo del tiempo computable. No descuentan el descanso médico por accidente o enfermedad hasta 60 días al año, el descanso pre y posnatal ni las licencias con goce de haber.
¿Qué es la CTS trunca?
Es la CTS del tiempo que trabajaste desde el último depósito hasta tu cese. El empleador te la paga directamente dentro de las 48 horas siguientes al cese, con la remuneración vigente a esa fecha. Para calcularla, escribe en la calculadora los meses y días trabajados hasta tu último día.
¿Qué hago si mi empleador no depositó la CTS?
Pide tu liquidación de depósito y obsérvala por escrito si no estás de acuerdo. Si el depósito no llega, puedes denunciarlo ante la SUNAFIL. No depositar la CTS a tiempo es una infracción grave, y el empleador debe pagar los intereses que el depósito habría generado.
Fuentes
- MTPE (gob.pe), Guía de la Compensación por Tiempo de Servicios (2025): cdn.www.gob.pe
- MTPE (gob.pe), TUO de la Ley de CTS, D.S. N.° 001-97-TR (arts. 2 a 23, 29, 30, 37, 45 y 56): cdn.www.gob.pe
- MTPE (gob.pe), Trabajadores con 4 horas diarias en promedio tienen derecho a CTS (24/04/2026): gob.pe
- El Peruano, Ley N.° 32322 (retiro del 100% de la CTS hasta el 31/12/2026): busquedas.elperuano.pe
- El Peruano, D.S. N.° 007-2025-TR (límite del 50% y retiro por cáncer o enfermedad terminal): busquedas.elperuano.pe
- MTPE (gob.pe), D.S. N.° 015-2026-TR (RMV de S/ 1,230 desde el 01/10/2026): gob.pe
- El Peruano, Rige la nueva RMV de S/ 1,230: asignación familiar de S/ 123 (01/10/2026): elperuano.pe
- MTPE (gob.pe), Guía sobre el régimen laboral de la micro y pequeña empresa: cdn.www.gob.pe
- El Peruano, SUNAFIL: pequeñas empresas no inscritas en el REMYPE pagan CTS completa; contratados antes de la inscripción (13/05/2026): elperuano.pe
- El Peruano, Ley N.° 31110, régimen laboral agrario (art. 3, CTS de 9.72%): busquedas.elperuano.pe
- gob.pe, Ley N.° 31047, Ley de las trabajadoras y trabajadores del hogar (art. 9): cdn.www.gob.pe
- Congreso de la República, Ley N.° 30334 (art. 3: bonificación extraordinaria no remunerativa): congreso.gob.pe
- El Peruano, Compensación por tiempo de servicios (07/05/2021: el 15 de mayo cayó sábado y el plazo fue hasta el lunes 17): elperuano.pe
- MTPE (gob.pe), Línea gratuita 0800 16 872 de consultas laborales: gob.pe
- SUNAT, Unidad Impositiva Tributaria (UIT 2026: S/ 5,500): sunat.gob.pe
- MTPE (gob.pe), Calcula tus beneficios sociales (calculadora oficial referencial): gob.pe
Actualizado: 24 de octubre de 2026. Normas vigentes al 24 de octubre de 2026. Revisa cómo verificamos los datos.
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